Baja por menstruación incapacitante, ¿Qué es?

Jul 19, 2023Mar Fondevila Cornado0 comentarios

A partir del 1 de junio de 2023, las mujeres que sufran un dolor menstrual incapacitante podrán solicitar la baja temporal. 

La medida está recogida en la nueva ley del aborto que entra en vigor después de que fuera aprobada en el Congreso de los Diputados en el mes de diciembre de 2022.

 

También incluye el reconocimiento al derecho a baja por interrupción voluntaria del embarazo (y, de la misma manera, la baja a partir del primer día de la semana trigésima novena de gestación). No obstante, la norma no establece requisitos concretos para solicitar las bajas, aunque, como en cualquier enfermedad común, será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera. Las principales diferencias de esta nueva ley son las siguientes:

  • Es remunerada desde el día primero del periodo.

  • Es remunerada directamente por la Seguridad Social, evitando una posible discriminación porque no supondrá un gasto extra para las empresas.

  • Según recogía Europa Press, no establece un número de días concretos, aunque se presupone que serán unos tres días, debido a las duraciones generales de la regla.

Claves de la Baja laboral por menstruación incapacitante

Siempre con diagnóstico médico

Para pedir la baja por menstruación dolorosa,la mujer que lo necesite deberá solicitar  un informe médico previo a su médico de cabecera ; con el diagnóstico oficial conforme sufre una de las patologías que señala la ley, cuando tenga una de esas menstruaciones incapacitantes, deberá coger cita en su centro de salud, ya sea presencial o telefónica, y comunicar cómo se encuentra, luego el especialista médico podrá autorizar la baja.

 

Si no hay citas en ese momento y no puede contactar con el médico,puede avisar a la empresa y cuando sea posible, comunicárselo al médico para tramitar la baja con efecto retroactivo.

 

Como cada regla es diferente y por ello, también los síntomas que la acompañan este proceso se deberá llevar a cabo cada vez que la mujer se sienta incapacitada para realizar su jornada laboral.

Notificación de la Baja por menstruación

Por un lado, la mujer comunicará a su empresa la situación presentando la declaración de la baja médica y, por otro, la compañía, como en cualquier caso de Baja por enfermedad común o accidente fuera del trabajo, tendrá que notificarlo a la Seguridad Social.

Mediante el sistema RED de la misma, indicando los datos de la empresa, la cotización del trabajador, la clave de su código nacional de ocupación, la edad,la enfermedad (en este caso “incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria”)y el código de la provincia del centro de salud que realizó el parte.

 

El médico también decidirá la periodicidad de la baja,que será diferente para cada mujer. Por este motivo,los permisos no tienen límite de días ni tampoco un número de veces al año.

Hay un caso especial en el que el médico puede reconocer la baja anual. En esta excepción la mujer con la regla incapacitante no deberá visitar al médico en cada periodo y tampoco acudirá al trabajo cada 28 días, lo que sí deberá presentar es su parte de baja menstrual anual antes del 30 de enero de cada año.

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¿Cómo es la cotización y retribución?

Esta es una de las principales diferencias respecto a otras bajas laborales y es que no será necesario periodo mínimo de cotización, solo que la mujer esté dada de alta por la Seguridad Social.

 

Y dos novedades más a tener en cuenta:

El subsidio comenzará a cobrarse desde el primer día de la baja, según lo establecido en el artículo 169.

La baja será pagada íntegramente desde el primer día por la Seguridad Social, así que la empresa no tendrá que asumir ningún día.

Aunque la norma no especifica la cuantía de prestación, se seguirá el mismo patrón que en cualquier otra enfermedad común: se comenzará cobrando un 60% del salario.

A partir del día 21, la retribución será del 75%.

 

¿Quién puede pedirla?

El procedimiento para acogerse a este tipo de baja menstrual es sencillo: la trabajadora deberá acudir a su médico de cabecera y pedirla por motivo de menstruación dolorosa. El problema aquí radica en los complicados protocolos de lo que es una menstruación dolorosa, pues se trata de una cosa sumamente subjetiva que, en ocasiones, los médicos suelen relativizar, a no ser que se den casos de endometriosis, ovarios poliquísticos o similares. 

La ley no establece un número de días concretos, aunque se presupone que serán unos tres días de duración Según fuentes del propio Gobierno, no se trata de dolores normales, sino que vienen acompañados de otros síntomas como fiebres o diarreas. Es decir, que una menstruación incapacitante se debería a una dismenorrea generada "por una patología previamente diagnosticada".

Lo habitual será que las mujeres presenten un historial médico para que el médico pueda decidir si el dolor es incapacitante y cuántos días de baja se necesitará por el mismo. También podrá conceder un permiso con validez anual que deberá ser renovado antes del último día de cada año.

 

Según los datos del Ministerio de Igualdad, se producen alrededor de 6.000 incapacidades temporales al año por dismenorreas o tensión abdominal producida por la menstruación.

No puede ser una cuestión preguntada en las entrevistas de trabajo.

 

Es conveniente saber que no sería un motivo lícito para un despido, como no lo es la baja por cualquier otra cuestión de salud. Si ocurriera, la trabajadora denunciara y llegara a juicio, lo más probable es que sea considerado nulo.

 

En caso contrario, si se puede demostrar que una empresa ha despedido a una mujer por este motivo, es decir, que ha sido discriminada por el hecho de ser mujer, la empresa habrá incurrido en una ilegalidad. Por último, resulta de interés conocer que esta no podrá ser una cuestión que se pueda preguntar en las entrevistas de trabajo.

 

Las trabajadoras autónomas pueden acogerse al nuevo supuesto de baja laboral por menstruación incapacitante previsto en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, más conocida como Ley del Aborto, en vigor desde el pasado 1 de junio. 

 

Según explica la subdirección general, en el caso de las trabajadoras pertenecientes al RETA, el artículo noveno del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el RETA, y la ampliación de la prestación por incapacidad transitoria para los trabajadores por cuenta propia, establece: "La prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia, cualquiera que sea la contingencia de la que derive, se regirá por lo previsto en este capítulo y, en lo no regulado en él, por lo establecido en el Régimen General, sin perjuicio de las especialidades previstas con respecto a las situaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional".

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/06/06/legal/1686067198_908937.html

https://as.com/actualidad/sociedad/baja-menstrual-como-se-solicita-la-baja-por-regla-dolorosa-cuanto-duran-y-que-pasos-hay-que-seguir-n/

https://www.elconfidencial.com/espana/2023-05-31/baja-por-menstruacion-incapacitante-dolor_3656432/

https://www.infobae.com/espana/2023/02/16/espana-aprobo-una-ley-pionera-en-europa-que-permite-la-baja-medica-por-menstruacion/



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